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NOVEDAD RELACIÓN DE DESPACHOS CONTENIDO
SIN MOVIMIENTO / SIN INGRESO
SIN MOVIMIENTO / CON TRAZABILIDAD
PERDIDA
AVERÍA / DAÑO N/A
TROCAMIENTO N/A
SAQUEO N/A
SERVICIO N/A N/A
SINIESTRO N/A N/A

OBSERVACIONES

1. Para las guías generadas se tiene un tiempo de reclamación máximo de 10 días calendario desde la generación de la guía.
2. El soporte para las averías debe ser imagen del estado del empaque y de la unidad interna, estas deben ser reportadas dentro de las próximas 48 horas a partir del momento que se recibe la unidad.
3. El soporte para los trocamientos debe ser la imagen de lo que le llego, el empaque donde se evidencie el número de guía y lo que le debió llegar, estas deben ser reportadas dentro de las próximas 48 horas a partir del momento que se recibe la unidad.
4. El soporte para los saqueos debe ser imagen del estado del empaque, de la unidad interna y lo que le debió llegar, estas deben ser reportadas dentro de las próximas 48 horas a partir del momento que se recibe la unidad.
5. Para la reclamación de servicio (cobro de flete), indicar el motivo lo más claro posible, se tiene un tiempo de reclamación máximo de 10 días después del cierre logístico.
6. Para las devoluciones donde no se reconoce la firma estas deben ser reportadas dentro de los próximos 10 días a partir del momento que se reciben las unidades.
7. Para las entregas efectivas a destinatarios donde no se reconoce la firma, deben ser reportadas dentro de los próximos 5 días calendario a partir del momento en que se reciben las unidades.
8. No se aceptan reclamaciones de los productos denominados cajas misteriosas o cualquier otro donde no se especifique de manera clara el contenido detallado de lo que contiene dicha venta.
9. Para las entregas efectivas a destinatario sin un cierre logístico en la transportadora se requiere conversación con el destinatario y en esta que se evidencie el producto recibido con imagen de la guía.
NOTAS:
1. Para las guías que presenten novedad (sin movimiento – perdida) y la transportadora solicite los soportes, se da un plazo de 5 días hábiles para que sean enviados, de no ser compartidos dentro de este tiempo se entenderá que el cliente desiste de la reclamación.
2. Para unidades que se evidencie manipulación o alteración del material de empaque se debe poner dicha información en la remesa en el momento del recibido.
3. Valor reconocido en el momento de una indemnización es el valor declarado.

MERCANCIA DE
PROHIBIDO TRANSPORTE

Son objetos postales prohibidos aquellos cuya circulación no se permita por motivos de seguridad, sanidad pública, utilidad general y de protección a los servicios postales. Conforme al numeral 14.3. del artículo 14 de la Resolución 3038 de 2011, los usuarios deben abstenerse de enviar los siguientes objetos postales:

  • Objetos cuyo transporte esté prohibido por la Ley.
  • Objetos cuya importación o circulación esté prohibida en el país destino.
  • Objetos que, por su naturaleza o embalaje, pongan en peligro a los empleados de los servicios postales o al público en general, o que puedan ensuciar o dañar otros objetos postales, o los equipos del operador, tales como vidrios, metales, cuchillos sin la debida protección.
  • Animales vivos.
  • El envío de papel moneda, títulos valores de cualquier tipo pagaderos al portador, platino, oro, plata, piedras preciosas, joyas y otros objetos de valor o similar naturaleza, que no se envíen asegurados. La prohibición del envío de papel moneda no opera en la admisión de dinero por parte del operador de servicios postales de pago que suministre esta clase de servicios a sus usuarios.
  • Los objetos cuyo tráfico sea constitutivo de un delito.

Recurso de reposición o apelación:

  • El artículo 76 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, establece que el término para interponer recurso de reposición es de diez (10) días, a partir del día siguiente a la notificación del acto administrativo. En el presente asunto la notificación de la Resolución 7443 del 11 de agosto de 2020, fue realizada de conformidad con lo señalado en el artículo 4 del Decreto 491 de 2020.
  • Después de ser escalada su tiempo de respuesta es dentro de los 15 días hábiles siguientes a su recepción.
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